ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES curso 2023-2024

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

De acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA del 1 de agosto de 1998), será comnpetencia del Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Orden, la Programación de las actividades complementarias y extraescolares será incluida en el Plan Anual de Centro que debe aprobar el Consejo Escolar al principio de cada curso, de acuerdo con los criterios definidos en el Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro.

El Plan de Actividades Extraescolares y Complementarias será elaborado anualmente por el Jefe del DACE, que desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos y el resto de sectores de la comunidad educativa.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 1998, se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el tiempo, espacio o recursos que se utilizan para la realización de las mismas. De forma general, y teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar y dentro del recinto del Centro, la participación del alumnado es obligatoria, así como la colaboración del profesorado en su desarrollo.

El Centro arbitrará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas. Las faltas de asistencia a estas actividades deberán ser justificadas por las familias en los mismos términos que para las clases ordinarias.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Según lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Orden, se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.