Según el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, el Proyecto de Gestión recogerá la ordenación y utilización de todos los recursos del centro, tanto los recursos materiales como los humanos; todo ello, desde la autonomía de gestión económica que la legislación otorga a los centros públicos. Y establece que los presupuestos anuales de los centros para cada curso escolar así como la justificación de las cuentas de gestión formarán parte del Proyecto de Gestión y serán aprobados por el Consejo Escolar.
Los aspectos mínimos que debe recoger el proyecto de gestión son:
a) Criterios para la elaboración Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares (ello sin perjuicio de que reciba de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos).
e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de cursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.