En relación a lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la comunidad Autónoma de Andalucía, se establece en su artículo 2.2, que será de aplicación la evaluación continua para el alumnado que curse la modalidad presencial y por tanto que la asistencia a clase deberá ser regular, así como su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
Conforme a lo establecido en la norma anteriormente citada y en su articulado, el Departamento de Servicios Socioculturales y a la Comunidad del IES Aguilar y Eslava establece los siguientes criterios para aplicar al alumnado, qué se considera una asistencia regular a clase y por consiguiente cuándo se pierde la evaluación continua, y los criterios de justificación de faltas a clase: