La RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2024/2025.
De esta forma, los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido desde los días 14 de octubre hasta al 25 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 28 de octubre y la lista definitiva el 31 de octubre .
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 14 de noviembre (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 7 de noviembre.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
A) Del 4 al 14 de NOVIEMBRE: Voto electrónico de las familias.
B) Del 12 al 18 de NOVIEMBRE: Voto no presencial en doble sobre , de las familias
C) 19 DE NOVIEMBRE: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
D) 18 DE NOVIEMBRE: elecciones del sector del alumnado.
E) 21 DE NOVIEMBRE: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 30 DE NOVIEMBRE.
8. Y la constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2024.
El Consejo escolar es un órgano colegiado de Participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro. La Constitución Española, en su artículo 27, establece que «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos»; este principio de participación constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo.