REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y COORDINACIÓN DOCENTE. CALENDARIO EVALUACIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES.

PLAN DE REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

La Instrucción 10/2020 de 15 de junio establece que los equipos directivos, los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente deberán unificar su actuación y trabajar en una misma dirección para la atención personal, educativa y emocional del alumnado.

La jefatura de estudios establecerá un calendario de reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente que se iniciará en el mes de septiembre.

Se recomienda para ello:

 a) El punto de partida para la planificación serán las conclusiones y valoraciones relativas a los procesos de autoevaluación y mejora del curso anterior.

 b) El equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) y las áreas de competencias, en Educación Secundaria, se reunirán periódicamente, a ser posible quincenalmente con la finalidad de coordinar actuaciones para que las programaciones didácticas proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos, favoreciendo de esta forma el trabajo en equipo del profesorado.

c) Los departamentos de coordinación didáctica llevarán a cabo reuniones periódicas, a ser posible semanalmente, para establecer tanto los mecanismos de coordinación necesarios en lo relativo a las programaciones didácticas y seguimiento de las mismas, como para determinar las pautas necesarias para el desarrollo y seguimiento de tareas, proyectos y propuestas de refuerzos educativos. 

d) Los equipos docentes de los diferentes grupos se reunirán mensualmente, para poder realizar un seguimiento exhaustivo del alumnado: 

◦ Compartir información sobre los alumnos y alumnas, para así realizar una valoración de logros y necesidades individuales y grupales.

 ◦ Realizar el seguimiento de las tareas planificadas, garantizando que se refuerzan desde las diferentes áreas, materias y ámbitos. 

◦ Planificar el proceso de evaluación. 

CALENDARIO DE EVALUACIONES

De acuerdo con la planificación general del curso, el calendario orientativo de evaluaciones para ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos para el presente curso será el siguiente:

EVALUACIÓN INICIAL: 5 y 6 OCTUBRE.

1ª EVALUACIÓN: 19, 20 y 21 DICIEMBRE.

2ª EVALUACIÓN: 19, 20 y 21 MARZO.

EVALUACIÓN ORDINARIA 2º BTO: 22 MAYO.

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA 2º BTO: 19 JUNIO

EVALUACIÓN ORDINARIA ESO, 1º BTO, ESA II, 1º CICLO, FCT: 25 Y 26 JUNIO.

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA 2º CICLO: 26 JUNIO.

GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE EVALUACIÓN

Los representantes legales del alumnado podrán instar el procedimiento de revisión de la calificación final obtenida en una materia y respecto a la decisión de promoción adoptada en los plazos establecidos, cuando consideren lesionado su derecho y por ende puedan justificar su reclamación, una vez agotadas las aclaraciones verbales pertinentes con el profesorado de la materia. No procederá iniciar el procedimiento de revisión de calificaciones hasta el momento en el que estas tengan la consideración de calificación final en las correspondientes actas de evaluación.

Proceso de reclamación sobre calificaciones, promoción o titulación

El procedimiento para ello es el siguiente:

• Todas las reclamaciones de solicitud de revisión, tanto las dirigidas al Centro -primera instancia- como las que se dirigen a la Delegación Territorial de Educación -segunda instancia-, se presentarán por escrito en la Secretaría del Centro en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o la decisión adoptada.

• Cuando la entrega del mencionado escrito sea para elevarlo a la Delegación Territorial de Educación, se hará entrega en el mismo momento de la recepción de la notificación para la comunicación de la Resolución de la Delegación Territorial de Educación.

• Cuando la solicitud de revisión se presente fuera de plazo (dos días hábiles a partir de la comunicación), se comunicará al interesado su inadmisibilidad.

Procedimiento de revisión ante el centro (primera instancia)

a) Si se solicita la revisión de la calificación final de una materia en cualquier etapa: La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse en el Centro en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción, y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada. Esta será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que ejerza su Tutoría. El profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente Programación Didáctica y en el Proyecto Educativo del Centro. Tras este estudio, el departamento didáctico elaborará el informe correspondiente que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión. El Jefe o la Jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el Centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna. El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. Asimismo, informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado, lo cual pondrá término al proceso de revisión Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción para el alumno o alumna, el Secretario del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o la alumna la oportuna diligencia, que será visada por el Director del Centro.

 b) Si se solicita la revisión de la decisión de promoción en ESO: La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse en el Centro en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción, y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada. Esta será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al profesor o profesora que ejerza la Tutoría del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, se realizará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el Proyecto Educativo. El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, la decisión razonada de ratificación o modificación de la decisión de promoción e informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado, lo cual pondrá término al proceso de revisión.

Procedimiento de reclamaciones ante la delegación territorial de educación (segunda instancia).

Si tras el proceso de revisión persiste el desacuerdo, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito al Director del Centro en el plazo de 2 días hábiles, a partir de la última Comunicación que eleve la reclamación a la Delegación Territorial de Educación. El Director presentará el expediente de la reclamación en la Delegación Territorial de Educación, que contendrá ordenados los documentos relacionados con dicho expediente. Previamente, la Dirección del Centro comunicará al Servicio de Inspección telefónicamente la existencia de reclamación, indicando el nombre del alumno o la alumna reclamante, nombre del Centro, curso y materia en cuanto tenga conocimiento de ella. Cuando se considere necesario o conveniente se incluirá en el expediente un Informe de la Dirección del Centro. El alumnado, sus padres, madres o representantes legales podrán solicitar copia de las pruebas y exámenes que formen parte de los instrumentos de evaluación aplicados. Dicha solicitud será realizada por el interesado mediante escrito firmado y dirigido a la Dirección del Centro.

Normativa de aplicación

  • REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE 03-01-2015).
  • REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 03-06-2017). Modificado.
  • DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).
  • DECRETO 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016). Modificado.
  • DECRETO 182/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 16-11-2020).
  • ORDEN de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas (BOJA Extraordinario nº 7, 18-01-2021).
  • ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Privados Concertados de Andalucía (BOJA 09- 09-1997).
  • Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Modificada.
  • ORDEN ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación (BOE 05-04-2016).
  • ORDEN 28 de diciembre de 2017, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Modificada.
  • INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
  • INSTRUCCIÓN 9/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria.
  • ACLARACIONES de 3 de mayo de 2021 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativas a los procesos de evaluación en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.